Compraventa vehículo: Consejos útiles para la compraventa de un vehículo tanto si compras como si vendes.

Cambio de titularidad o transferencias: (compraventa de vehículo).-
Si has vendido o has comprado un vehículo ya matriculado, recuerda que debes efectuar el cambio de titularidad del vehículo en la Dirección General de Tráfico.
Lo mejor y más rápido es acudir a tú Gestoría, ya que te entregamos un justificante profesional totalmente valido para circular.
Si vendes tu vehículo recuerda siempre los siguientes consejos:
- Nunca entregues el vehículo sin tener en tus manos el contrato original de compraventa (si es entre particulares) o factura (si lo entregas a un compraventa) y una fotocopia del documento de identidad en España del comprador (DNI/Tarjeta de Residencia, si son personas físicas, o CIF, si son empresas). Si es un compraventa, deberá constar el CIF en la factura. Es importante indicar en el contrato la hora y minutos en que entregas el coche: recuerda que las multas de los radares fijos y por no haber pasado la ITV te seguirán llegando en tanto no se produzca en el Registro de Vehículos el cambio de titularidad.
- Si has comprado un vehículo, debes inscribir éste a tu nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, para ello acude a tu Gestoria
- Si lo has adquirido en un compraventa, es éste el que normalmente se encargará de efectuar la gestión, haciéndote entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y del permiso de circulación ya a tu nombre.
- Si lo has adquirido a un particular, recuerda que debes quedarte con fotocopia del contrato de compraventa, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación) y recuerda que el recibo del impuesto municipal debe de estar pagado en el año del trámite.
- Recuerda que hay que abonar transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) ante Hacienda de tu Comunidad Autónoma. El importe a pagar depende de la antigüedad y del modelo y el gravamen de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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